Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección II. Derechos y deberes laborales básicos
Art. Artículo tercero
3 / 111En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Es deber de los Establecimientos y de quienes en ellos trabajan, practicar y mantener recíprocamente el espíritu de solidaridad que les impone su tarea en común al servicio del interés superior de la Defensa Nacional, cuya finalidad obliga a aunar el esfuerzo de unos y otros, observando con la máxima fidelidad y generosidad los deberes sociales que respectivamente, les incumben.
Dos. El Ministerio de Defensa adoptará, dentro de sus posibilidades, las medidas oportunas para facilitar a los trabajadores de la Administración Militar los servicios sociales de carácter esencial para atender problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079 .
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-tercero