Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Elementos y eficacia del control de trabajo
Art. Artículo sexto
6 / 111En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciseis años.
Dos. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos, ni aquellos otros declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos que puedan perjudicar su salud o su formación profesional o humana.
Tres. Queda asimismo prohibida a los menores de dieciocho años la realización de horas extraordinarias.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-sexto