Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección única. De la vía administrativa y de la jurisdicción en materia laboral
Art. Artículo setenta y dos
72 / 111En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Las reclamaciones que interponga el personal laboral en relación con su contrato de trabajo se formularán por escrito y en el término de veinte días, computados desde la realización del hecho o de la notificación o publicación del acuerdo ante la Dirección de Servicios de la que dependa el Establecimiento, a través del Jefe del mismo.
Dos. La reclamación se formulará necesariamente haciendo constar el nombre, apellidos, domicilio, edad y categoría laboral del reclamante, la determinación del acto o acuerdo contra el que se recurra, la fecha en que le fue notificado o publicado, concretará todos los hechos que tengan trascendencia a su juicio para su resolución y expresará los fundamentos jurídicos de su pretensión con claridad y concreción, incluso en el orden cuantitativo si tuviera contenido económico. En el propio escrito se acompañarán las pruebas que justifiquen a juicio del reclamante su pretensión. No se cursará ninguna reclamación que no cumpla los requisitos anteriores. De formularse alguna se devolverá al trabajador para que en el término de diez días subsane los defectos que existan.
Tres. La Jefatura del Establecimiento nombrará un Instructor que tramite un procedimiento encabezado por la reclamación al que se unirán las diligencias y la práctica de las pruebas que propongan el reclamante y que se declaren pertinentes, todo ello en el término de veinte días. El expediente así instruido será puesto de manifiesto durante el término de tres días al trabajador, por si interesase a su derecho alegar algo a la vista de las pruebas practicadas y ulteriormente elevado con el informe de la Jefatura del Establecimiento respecto de los hechos, a la Dirección de Servicios, que adoptará su resolución, previo informe de la Sección Laboral correspondiente.
Cuatro. Contra la mencionada resolución podrá formularse recurso de alzada ante el Ministro de Defensa en el término de veinte días, cuya resolución, previo informe de la Sección Laboral Central, agotará la vía administrativa.
Cinco. Contra las resoluciones firmes de la Administración Militar que se hayan dictado con el carácter de Autoridad laboral, solamente cabrá, cuando proceda, el recurso contencioso-administrativo.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079 .
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-setenta-y-dos