Art. Artículo sesenta y uno
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Premios

Art. Artículo sesenta y uno

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En vigor desde 7 nov 1980
La concesión de los premios se hará por la Dirección de Servicios correspondiente a propuesta circunstanciada y razonada de la Dirección del Establecimiento de quien dependa el trabajador o trabajadores de que se trate. Tal propuesta deberá ir precedida o ser consecuencia de una breve información o expediente contradictorio instruido por propia iniciativa del Jefe del Establecimiento o a petición de los compañeros de trabajo. A la concesión se le dará la publicidad y solemnidad adecuada para satisfacción de los interesados y estímulo del restante personal. Todo premio se hará constar en el expediente personal del trabajador y se tendrá en cuenta en lo posible, para ascensos y cambios de categoría.
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