Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Premios
Art. Artículo sesenta y uno
61 / 111En vigor desde 7 nov 1980
La concesión de los premios se hará por la Dirección de Servicios correspondiente a propuesta circunstanciada y razonada de la Dirección del Establecimiento de quien dependa el trabajador o trabajadores de que se trate. Tal propuesta deberá ir precedida o ser consecuencia de una breve información o expediente contradictorio instruido por propia iniciativa del Jefe del Establecimiento o a petición de los compañeros de trabajo.
A la concesión se le dará la publicidad y solemnidad adecuada para satisfacción de los interesados y estímulo del restante personal.
Todo premio se hará constar en el expediente personal del trabajador y se tendrá en cuenta en lo posible, para ascensos y cambios de categoría.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-sesenta-y-uno