Art. Artículo sesenta y dos
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Premios

Art. Artículo sesenta y dos

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En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Los premios serán otorgados sin limitación de número cuando se trate de actos heróicos, de actos meritorios o espíritu de servicio y consistirán en recompensa en metálico, aumento de vacaciones o citaciones escritas. Dos. El espíritu de fidelidad se premiará concediendo recompensas en metálico, consistentes en una mensualidad de sueldo o jornal, plus complementario y trienios, a los treinta años, y de otra a los cuarenta. Tres. Las recompensas por afán de superación podrán consistir en becas o viajes de estudios y premios en metálico y se otorgarán a todos los que reúnan las condiciones que se fijan.
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