Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Premios
Art. Artículo sesenta y dos
62 / 111En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Los premios serán otorgados sin limitación de número cuando se trate de actos heróicos, de actos meritorios o espíritu de servicio y consistirán en recompensa en metálico, aumento de vacaciones o citaciones escritas.
Dos. El espíritu de fidelidad se premiará concediendo recompensas en metálico, consistentes en una mensualidad de sueldo o jornal, plus complementario y trienios, a los treinta años, y de otra a los cuarenta.
Tres. Las recompensas por afán de superación podrán consistir en becas o viajes de estudios y premios en metálico y se otorgarán a todos los que reúnan las condiciones que se fijan.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-sesenta-y-dos