Art. Artículo octavo
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Elementos y eficacia del control de trabajo

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 7 nov 1980
La contratación del personal, subordinada al previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo séptimo, uno, anterior, se efectuará por escrito y en duplicado ejemplar firmado por el interesado y por quien ostente la representación del Establecimiento.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-octavo