Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Primera. Órganos de Representación
Art. Artículo ochenta y tres
83 / 111En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Tanto las facultades atribuidas a los Comités de Establecimientos como al Comité General de Trabajadores de la Administración Militar, quedarán en todo momento subordinadas a la obtención de la necesaria eficacia operativa del Establecimiento o Servicio de que se trate, y en ningún caso podrán paralizar ni retrasar o entorpecer la ejecución de aquéllas decisiones que en función de los intereses o seguridad de la Defensa Nacional considere conveniente adoptar el mando.
Dos. Cuando, como consecuencia de lo dispuesto en el número anterior, se eludan o no pueda cumplirse la información o la audiencia previstas en los artículos ochenta y ochenta y uno en relación con la competencia y facultades de los correspondientes Comités, General o de Establecimiento, la Jefatura de los mismos o la Autoridad superior, en su caso, tomarán las medidas necesarias, previo el preceptivo informe de la correspondiente Sección Laboral, a través de la cual notificarán a aquellos Órganos de Representación el contenido y alcance de tales medidas así como la fundamentación de las mismas que, tratándose de motivaciones de carácter militar no habrán de ser necesariamente expuestas.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-ochenta-y-tres