Art. Artículo ochenta y siete
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Tercera. Procedimiento Electoral

Art. Artículo ochenta y siete

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En vigor desde 7 nov 1980
En la elección para Delegados de Personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el más antiguo en la Administración Militar, y si persistiera el empate, el de más edad.
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