Art. Artículo ochenta y ocho
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Tercera. Procedimiento Electoral

Art. Artículo ochenta y ocho

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En vigor desde 7 nov 1980
Uno. En los Establecimientos de más de cincuenta trabajadores, el censo de electores se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los Técnicos y Administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados. Los puestos del Comité se repartirán proporcionalmente en cada Establecimiento al número de trabajadores de cada uno de los citados colegios. Si en esa atribución resultarán fracciones se adjudicarán éstas al grupo al que corresponda la fracción más alta y si ésta fuera igual en ambos grupos la adjudicación se hará por sorteo. Dos. Cada elector podrá votar a un máximo de candidatos que representen el setenta y cinco por ciento de los puestos a cubrir, figurando aquellos ordenados alfabéticamente en única lista. Serán elegidos los que obtengan el mayor número de votos resolviéndose los empates conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. En las listas deberá figurar, junto al nombre de cada candidato, las siglas, en su caso de la Asociación Sindical a la que, a título personal, esté afiliado, indicándose, en otro caso su condición de «no afiliado».
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