Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Primera. Órganos de Representación
Art. Artículo ochenta
80 / 111En vigor desde 7 nov 1980
Uno. El Comité de Establecimientos es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en aquellos Establecimientos cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores fijos, para la defensa de sus intereses colectivos.
Dos. Composición: El número de miembros del Comité de Establecimientos se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
De mil uno en adelante: dos por cada mil o fracción, con el límite de setenta y cinco.
Tres. Procedimiento y reuniones.
Tres punto uno. Los Comités de Establecimiento elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio Reglamento de Procedimiento que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Decreto y en las demás disposiciones legales de pertinente aplicación.
Tres punto dos. Al expresado objeto deberán remitir simultáneamente copia de dicho Reglamento a la Jefatura del Establecimiento, y a la Sección Laboral correspondiente, entrando en vigor treinta días después de que se reciban, si dentro de ese plazo no se formularán reservas o reparos por dicha Jefatura o Sección.
Tres punto tres. Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
Cuatro. Competencias.
Cuatro punto uno. Informar, con carácter previo a la decisión de la Administración Militar, en los siguientes casos:
a) Modificación de cuadros numéricos cuando suponga el cese total o parcial, definitivo o temporal de personal laboral.
b) Reducción de la jornada laboral así como traslado total o parcial de instalaciones.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
d) Estudio de tiempos, Establecimiento de sistemas de primas, premios o incentivos y de valoración de puestos de trabajo.
Cuatro punto dos. Ser informado a través de la Jefatura del Establecimiento:
a) Respecto de cuantas cuestiones de interés laboral puedan efectuar a los trabajadores al servicio de la Administración Militar con carácter general, o a los del Establecimiento en particular.
b) Sobre los modelos de Contrato de trabajo que se utilicen por el Establecimiento así como los que sirvan para documentar la terminación de la relación laboral.
c) Trimestralmente, en relación con las estadísticas que se elaboren sobre absentismo y sus causas, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, índices de siniestralidad, medio ambiente y mecanismos de prevención que se utilicen.
d) Sobre las sanciones por faltas muy graves impuestas al personal del Establecimiento.
Cuatro punto tres. Ejercer una labor de vigilancia en relación con:
a) El cumplimiento de las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo desarrollado en el Establecimiento, conforme al derecho reconocido en el artículo cuatro coma uno d) del Título primero.
b) La aplicación de la normativa vigente en materia de Seguridad Social.
Cuatro punto cuatro. Colaborar con la Jefatura del Establecimiento para conseguir la aplicación eficaz de cuantas medidas traten de mejorar el rendimiento en el trabajo y el índice de productividad.
Cuatro punto cinco. Dar cuenta periódicamente a sus representantes de la propia actuación del Comité en el ejercicio de las competencias que se le atribuyan.
Cuatro punto seis. Formular las reclamaciones y acciones legales de interés general que procedan, en la vía administrativa o jurisdiccional en aplicación de la presente normativa ante la Autoridad competente para resolverlas conforme a los términos y procedimientos señalados en los artículos setenta y dos y setenta y tres.
Cuatro punto siete. Los informes que deba emitir el Comité conforme al punto 4 punto uno del presente artículo deberán formalizarse en el plazo de quince días.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-ochenta