Art. Artículo noventa y nueve
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo noventa y nueve

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En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Las peticiones a que se refiere el número uno del artículo anterior, a nivel de Establecimiento, podrán ser formuladas razonadamente ante la Jefatura de aquél por los correspondientes Delegados de Personal o el Comité, referidas a: a) Situaciones o circunstancias concretas concurrentes de modo singular en el propio Establecimiento. b) Situaciones o circunstancias que, dándose en el Establecimiento puedan afectar de modo generalizado a trabajadores de la Administración Militar de distintos Establecimientos. Dos. El Comité General de Trabajadores de la Administración Militar, por propia iniciativa o a requerimiento de los Comités de Establecimiento, podrá formular, en escrito razonado ante la Subsecretaría de Defensa, las peticiones que se refieren a situaciones o circunstancias de carácter general comprendidas en el apartado b) del número anterior.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-noventa-y-nueve