Art. Artículo dieciséis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Cuadros numéricos y cuadros de clasificación

Art. Artículo dieciséis

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En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Se entiende por cuadro numérico la relación de los puestos de trabajo que, comprendidos en alguna de las categorías profesionales definidas en el anexo uno sean necesarios para la realización de las tareas normales de cada Establecimiento. Dos. Para proceder a la confección de los cuadros numéricos, la Dirección del Establecimiento formulará la oportuna propuesta que se elevará a la Dirección de Servicios que proceda, la que previos los asesoramientos que estime oportunos e informes de los correspondientes Servicios Económicos y Sección Laboral la someterá a la aprobación ministerial. Tres. Aprobado un cuadro numérico, cualquier propuesta de modificación del mismo requerirá la tramitación prevista en el párrafo anterior. Cuatro. Cuando tal modificación suponga la extinción de contratos se estará a lo dispuesto en el artículo cincuenta y tres.
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