Art. Artículo dieciocho
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Derechos y deberes derivados del contrato

Art. Artículo dieciocho

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En vigor desde 7 nov 1980
Uno. La organización del trabajo en los Establecimientos dentro de las disposiciones legales y normas o acuerdos aplicables, es facultad de los Jefes, oída la Dirección de aquéllos, y habrá de apoyarse en los principios siguientes: a) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos operativos. b) Análisis y determinación de los rendimientos correctos. c) Distribución de la jornada semanal de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio. d) Encuadramiento del personal, dentro de su grupo y categoría profesional, en el puesto de trabajo más adecuado conforme a su capacidad y circunstancias profesionales y personales. e) Respeto al principio de igualdad de trato, de modo que ningún trabajador se sienta perjudicado en relación con los demás de su propio grupo y categoría, con la realización obligatoria de las tareas más penosas o de los turnos de trabajo mas incómodos. Dos. Sin merma de los principios de orden y jerarquía imprescindibles en la realización de toda tarea colectiva y de modo especial en las encomendadas a la Administración Militar, las direcciones de los establecimientos velarán atentamente para que el régimen laboral salvaguarde los valores espirituales y humanos del trabajo, contribuyan a la dignificación de quienes lo prestan y perfeccione los sentimientos de común respeto y colaboración en la conveniencia de los fines de alto interés nacional propios de los Establecimientos Militares. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079 .
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