Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Premios
Art. Artículo cincuenta y ocho
58 / 111En vigor desde 7 nov 1980
Con el fin de recompensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y otras cualidades del personal en el cumplimiento de sus obligaciones, se establecerán los correspondientes premios, que podrán otorgarse a título individual o colectivo.
Para el mejor servicio de la justicia y consecución de los fines señalados, el ejercer aquella facultad se ponderarán debidamente las circunstancias del caso y la actuación de cada uno en forma que ningún acto que lo merezca quede sin premio, ni se otorgue a quien no lo haya merecido.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-cincuenta-y-ocho