Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 27 abr 1997
Una vez constituido el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, la entidad ENAC, en cuanto se refiera al ámbito de la seguridad industrial, remitirá al citado Consejo sus estatutos, adaptados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de este Real Decreto, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17.4 y 18.4.a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Se prorroga durante doce meses, a partir del día 7 de febrero de 1997, el plazo establecido, por el del Real Decreto 411/1997. Ref. BOE-A-1997-9026 .

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Pro

eli/es/rd/1995/12/28/2200#disposicion-transitoria-tercera