Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 dic 2015
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para actualizar mediante orden la cuantía mínima por siniestro del seguro, aval, u otra garantía financiera equivalente, que cubra la responsabilidad civil, a que hace referencia el artículo 43.1 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Se añade por el .1 del Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13530 . Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1715/2010 de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-398#ddunica . Se prorroga durante doce meses, a partir del día 7 de febrero de 1997, el plazo establecido, por el del Real Decreto 411/1997. Ref. BOE-A-1997-9026 .

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Pro

eli/es/rd/1995/12/28/2200#disposicion-adicional-tercera