Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 7 feb 1996
El ámbito de aplicación y competencias del reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto se limita al contenido en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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eli/es/rd/1995/12/28/2200#disposicion-adicional-septima