Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 abr 1997
La Asociación Española de Normalización y Certificación, en adelante AENOR, designada por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de febrero de 1986, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, queda reconocida como Organismo de normalización de los establecidos en el capítulo II del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, debiendo modificar, si procede, sus Estatutos para adaptarlos a los requisitos de este Reglamento en el plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición. Se prorroga durante doce meses, a partir del día 7 de febrero de 1997, el plazo establecido, por el del Real Decreto 411/1997. Ref. BOE-A-1997-9026 .

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Pro

eli/es/rd/1995/12/28/2200#disposicion-adicional-primera