Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 feb 1996
El Ministerio de Industria y Energía, a través del centro directivo competente en materia de calidad y seguridad industrial, podrá apoyar, en el ámbito de sus competencias, a AENOR, ENAC y a cualquier otro agente público o privado que, con otros fines y sin ánimo de lucro, actúe en el ámbito de la calidad y la seguridad industrial.
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eli/es/rd/1995/12/28/2200#disposicion-adicional-cuarta