Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Organismos de normalización

Art. 8

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En vigor desde 7 feb 1996
Los Organismos de normalización son entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es desarrollar en el ámbito estatal las actividades relacionadas con la elaboración de normas, mediante las cuales se unifiquen criterios respecto a determinadas materias y se posibilite la utilización de un lenguaje común en campos de actividad concretos.
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eli/es/rd/1995/12/28/2200#art-8