Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Verificadores medioambientales
Art. 49
66 / 70En vigor desde 14 abr 2013
Los verificadores medioambientales son entidades públicas o privadas o personas físicas, que se constituyen con la finalidad de realizar las funciones que se establecen para ellos en el Reglamento (CE) N.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. El régimen jurídico de estos verificadores será el previsto en la citada norma comunitaria así como en la normativa interna complementaria.
Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3906 . Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5547 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2200#art-49