Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Laboratorios de calibración industrial

Art. 36

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En vigor desde 8 abr 2010
Los laboratorios de calibración industrial son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es facilitar, a solicitud de carácter voluntario, la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5547 .

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Pro

eli/es/rd/1995/12/28/2200#art-36