Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Laboratorios de calibración industrial
Art. 36
53 / 70En vigor desde 8 abr 2010
Los laboratorios de calibración industrial son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es facilitar, a solicitud de carácter voluntario, la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5547 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2200#art-36