Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Laboratorios de ensayo
Art. 28
45 / 70En vigor desde 7 feb 1996
Los laboratorios de ensayo deberán asegurar su imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
a) Ser acreditados por una entidad de acreditación de las establecidas en el capítulo II de este Reglamento, de forma que sus actuaciones sean reconocidas a nivel comunitario e internacional.
b) Para ser acreditados, los laboratorios de ensayo deberán cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2200#art-28