Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Laboratorios de ensayo
Art. 27
44 / 70En vigor desde 7 feb 1996
Sin perjuicio de las actuaciones que las Comunidades Autónomas competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial y en colaboración con las mismas, y de acuerdo con las orientaciones dadas por la Comisión para la Competitividad Industrial, el Ministerio de Industria y Energía fomentará:
a) La existencia de una infraestructura de laboratorios de ensayo acreditados que garanticen la prestación, tanto cuantitativa como cualitativa, de los servicios necesarios para atender la demanda nacional en este campo.
b) El establecimiento, implantación y mejora de los sistemas de calidad de los laboratorios de ensayo, de acuerdo a las normas europeas aplicables.
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2200#art-27