Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Laboratorios de ensayo
Art. 26
43 / 70En vigor desde 8 abr 2010
Los laboratorios de ensayo son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es llevar a cabo la comprobación, solicitada con carácter voluntario, de que los productos cumplen con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5547 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2200#art-26