Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Organismos de normalización

Art. 12

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En vigor desde 7 feb 1996
El Organismo de normalización podrá percibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Administración pública que lo reconozca, destinadas a garantizar el equilibrio de sus resultados de gestión en el ámbito de la normalización. La concesión de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y serán objeto de control y fiscalización de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
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eli/es/rd/1995/12/28/2200#art-12