Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 31 mar 2022
Hasta tanto se pongan en marcha y resulten plenamente operativos los sistemas de intercambio de información a los que se refiere el capítulo VI del título V del reglamento, los intercambios de información se realizarán a través de los sistemas de información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones existentes.
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eli/es/rd/2022/03/29/220#disposicion-transitoria-unica