Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 mar 2022
Lo dispuesto en el reglamento también resultará de aplicación a aquellas personas que se encuentren en su ámbito de aplicación en los centros de estancia temporal de inmigrantes en las ciudades de Ceuta y Melilla regulados en el artículo 264.3 del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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