Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 31 mar 2022
1. Para el cumplimiento de los fines y objetivos inherentes al sistema de acogida de protección internacional, la Secretaría de Estado de Migraciones promoverá la cooperación interinstitucional en el ámbito de la Administración General del Estado, especialmente con aquellos departamentos ministeriales que ejercen competencias en materia de protección internacional y de protección a la infancia, incluido el intercambio de información con fines de seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de acogida. 2. Asimismo, promoverá la colaboración y cooperación con las administraciones autonómicas y locales, con la finalidad de garantizar la coherencia, complementariedad y eficacia en la aplicación de las políticas de acogida e inclusión a personas destinatarias.
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eli/es/rd/2022/03/29/220#art-8