Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
59 / 63En vigor desde 31 mar 2022
1. La entidad autorizada tendrá derecho al abono de la retribución por los servicios realizados, en los términos fijados en la orden ministerial de desarrollo y la comunicación de asignación, según lo dispuesto en este artículo.
2. El pago de la retribución se llevará a cabo previa presentación por la entidad de un documento justificativo de las prestaciones y/o servicios realizados, junto con la información complementaria necesaria para identificar el número de usuarios del objeto de la acción concertada y el periodo durante el cual se han realizado las actuaciones y/o servicios, calculado en días, con la extensión que se determine, así como el coste efectivamente incurrido.
3. La Administración tendrá la obligación de abonar el pago de la retribución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados, según lo dispuesto en la orden ministerial de desarrollo.
4. El pago de la retribución podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o pagos en firme, según se determine en la orden ministerial de desarrollo.
5. La Administración podrá acordar el anticipo de hasta el 50 % de la retribución máxima acordada por las prestaciones y servicios a realizar, en los casos y con los requisitos y límites que se establezcan en la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
6. En ningún caso la suma de los pagos totales y, en su caso, el anticipo acordado, podrán superar la retribución máxima a percibir fijada según lo dispuesto en este reglamento.
7. El órgano competente para aprobar y comprometer los gastos de la acción concertada es la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.
8. El órgano competente para reconocer las obligaciones económicas correspondientes, y ordenar su pago, es la persona titular de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y de Atención Humanitaria.
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Proeli/es/rd/2022/03/29/220#art-49