Art. 36
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

46 / 63
En vigor desde 31 mar 2022
La acción concertada se ajustará a los siguientes principios rectores: a) Libertad de acceso de las entidades interesadas. b) Publicidad y transparencia en los procedimientos de acción concertada. c) Proporcionalidad, no discriminación e igualdad de trato. d) Eficacia y eficiencia en el uso de los fondos públicos. e) No duplicidad en la financiación de los servicios y prestaciones objeto de autorización de acción concertada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/03/29/220#art-36