Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 31 mar 2022
1. Los centros de valoración inicial y derivación son establecimientos de alojamiento colectivo y estancia provisional, en los que se proporciona a las personas destinatarias las actuaciones señaladas en el capítulo IV del título II. 2. La ubicación, dimensiones y capacidad de los centros atenderá a razones de proximidad geográfica con las zonas del territorio que reciban mayores flujos migratorios.
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eli/es/rd/2022/03/29/220#art-28