Art. Disposición final primera
13 / 15En vigor desde 16 ene 2000
Una vez constituida, la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo procederá a aprobar su Reglamento de funcionamiento, dentro de las directrices fijadas en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/22#disposicion-final-primera