Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 mar 1977
Quedan derogados el artículo veintidós del Decreto doscientos treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de catorce de enero y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo prevenido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1976/08/10/2199#disposicion-final-primera