Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

6 / 8
En vigor desde 21 mar 1977
Uno. Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en las disposiciones de este Real Decreto darán lugar a responsabilidad administrativa, la cual se hará efectiva mediante la imposición de alguna o varias de las sanciones prevenidas en el artículo veintitrés del Decreto doscientos treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de catorce de enero. Dos. En todo caso se sancionarán con todo rigor tanto la falta de existencia de «Hojas de Reclamaciones» en los establecimientos de las Empresas turísticas como la negativa de facilitar las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/08/10/2199#articulo-sexto