Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 21 mar 1977
Uno. La Delegación Provincial del Ministerio de Información y Turismo, en el plazo de quince días hábiles desde su recepción, acusará recibo al reclamante y, caso de considerarlo pertinente, dará traslado de la queja a la Empresa afectada, otorgándole un plazo, que será de ocho días hábiles, para que alegue cuanto estime conveniente. En el caso de que por la Delegación Provincial se decida el archivo de las actuaciones, ello se pondrá en conocimiento del interesado. Dos. Formuladas las alegaciones, o transcurrido el plazo fijado para ello, la Delegación Provincial o la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, según proceda, iniciará la tramitación del oportuno expediente, que se sustanciará con sujeción al procedimiento establecido en las Órdenes del Ministerio de Información y Turismo de veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y dos, veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis y veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
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