Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

10 / 14
En vigor desde 27 nov 2004
Quedan suprimidos los siguientes órganos: a) Con nivel orgánico de dirección general: la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios, que pasa a denominarse Dirección General de Infraestructuras Deportivas. b) Con nivel orgánico de subdirección general: 1.º La Subdirección General del Deporte Profesional. 2.º La Subdirección General de Control Financiero de Federaciones y Entidades Deportivas, que pasa a denominarse Subdirección General de Inspección. 3.º La Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, que pasa a denominarse Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico. 4.º El Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, que pasa a denominarse Subdirección General de Deporte y Salud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/11/25/2195#disposicion-adicional-unica