Art. 4
4 / 14En vigor desde 27 nov 2004
1. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, con rango de secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.
2. Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la representación y superior dirección del Consejo Superior de Deportes.
b) Presidir la Comisión Directiva del organismo.
c) Impulsar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos directivos y unidades del organismo.
d) Acordar, con las federaciones deportivas españolas, sus objetivos y sus programas deportivos, en especial los de deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas.
e) Conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.
f) Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y entidades.
g) Autorizar los gastos plurianuales de las federaciones deportivas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino de su patrimonio en caso de disolución y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.
h) Autorizar la adquisición de valores de las sociedades anónimas deportivas en los términos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y ejercer la potestad sancionadora prevista respecto a las sociedades anónimas deportivas.
i) Conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del Consejo Superior de Deportes.
j) Administrar el patrimonio del Consejo; autorizar y disponer los gastos del organismo, así como reconocer las obligaciones y ordenar los pagos; autorizar las modificaciones de crédito que procedan; celebrar los contratos propios de la actividad del organismo, y dictar en su nombre los actos administrativos.
k) Ejercer las demás facultades y prerrogativas que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y, en particular, desempeñar aquellas otras funciones que no estén expresamente encomendadas a la Comisión Directiva.
3. El Presidente del Consejo Superior de Deportes ejercerá, asimismo, en la gestión del organismo, cualquier otra función, facultad o prerrogativa que atribuyan al Ministerio de Educación y Ciencia las disposiciones en vigor en materia de personal, presupuesto, servicios y contratación, con excepción del ejercicio de las relaciones institucionales con las Cortes Generales y con el Gobierno que correspondan al ministro titular del departamento.
4. Corresponde al Presidente del organismo la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión Directiva.
b) La Asamblea General del Deporte.
c) La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.
d) El Comité Español de Deporte Universitario.
e) El Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas.
5. La suplencia del Presidente del Consejo Superior de Deportes en los casos de vacante, ausencia y enfermedad corresponderá a los titulares de órganos directivos citados en el artículo 5.1, siguiendo el orden en que figuran mencionados.
Los titulares de los órganos directivos citados se suplirán de forma recíproca, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/11/25/2195#art-4