Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 31 dic 1995
Todas las referencias contenidas en el presente Real Decreto a las Comunidades Autónomas o a las Administraciones educativas se entenderán referidas a aquellas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas.
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