Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
29 / 31En vigor desde 31 dic 1995
El Ministro de Educación y Ciencia y las Administraciones educativas competentes podrán desarrollar el presente Real Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2193#disposicion-final-segunda