Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 31En vigor desde 31 dic 1995
1. Finalizada la celebración de ambas fases, el Tribunal hará pública, según se determine en la correspondiente convocatoria, la relación de aspirantes que hayan superado las mismas.
2. Los funcionarios que superen el concurso-oposición quedarán exentos del período de prácticas, se integrarán como funcionarios en el Cuerpo de Inspectores de Educación y quedarán destinados en el puesto de trabajo de función inspectora que venían desempeñando.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2193#art-23