Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 31 dic 1995
1. En la fase de concurso se valorarán especialmente el tiempo de ejercicio de la función inspectora, así como los cargos desempeñados en la inspección educativa y el desempeño de otras tareas de especial significación en materia educativa. 2. Las Administraciones educativas convocantes establecerán el baremo del concurso y determinarán la puntuación mínima para ser declarado apto.
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eli/es/rd/1995/12/28/2193#art-21