Art. Disposición transitoria segunda
11 / 14En vigor desde 31 dic 1995
En aplicación del apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 9/1995, en los dos años posteriores a la entrada en vigor de dicha ley, la posesión de alguno de los méritos que se indican en el anexo III será equivalente a los programas de formación a los que hace referencia el artículo 4.
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2192#disposicion-transitoria-segunda