Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 dic 1995
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera.1 de la Ley Orgánica 9/1995, los funcionarios docentes de los cuerpos a los que se refiere esta norma serán acreditados para el ejercicio de la Dirección siempre que hayan ejercido los cargos de director, jefe de estudios o secretario durante al menos cuatro años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo. A estos efectos se considerará el desempeño de cargos directivos hasta el 30 de junio de 1996 y se acumulará el tiempo de ejercicio de los citados cargos, independientemente de cuáles hayan sido éstos y tanto si dichos cargos se han ocupado de forma continuada como en períodos discontinuos. Corresponde a las comisiones reguladas en el artículo 7 del presente Real Decreto la acreditación para el ejercicio de la Dirección de los profesores a que se refiere el párrafo anterior. Para la valoración de esta circunstancia, así como en la primera convocatoria si fuera necesario, a los dos vocales designados en su calidad de directores de centros, no les será de aplicación el requisito de acreditación para el ejercicio de la Dirección.
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eli/es/rd/1995/12/28/2192#disposicion-transitoria-primera