Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 dic 1995
1. Serán acreditados para el ejercicio de la Dirección, a los efectos que establece la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, los funcionarios de carrera que reúnan las condiciones establecidas en este artículo y lo soliciten en los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias. 2. Para obtener la acreditación para el ejercicio de la Dirección, los profesores deberán reunir los siguientes requisitos: a) Superación de los programas de formación que se indican en el artículo 4 o posesión de las titulaciones señaladas en el anexo II. b) Experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno, en los términos establecidos en el artículo 5 del presente Real Decreto, o valoración positiva de la labor docente desarrollada en el aula y en tareas de coordinación pedagógica, así como, en su caso, en funciones de organización, gestión y participación en órganos de gobierno. 3. El Ministerio de Educación y Ciencia publicará anualmente una convocatoria para que los profesores que lo deseen y cumplan los requisitos puedan ser acreditados para el ejercicio de la Dirección.
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eli/es/rd/1995/12/28/2192#art-3