Art. 12
12 / 14En vigor desde 4 ene 1985
Las responsabilidades se establecen conforme a las siguientes presunciones:
12.1 De las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto que afecten a productos contenidos en envases unitarios de venta directa al consumidor será responsable el envasador o importador.
12.2 De las infracciones que afecten a productos contenidos en envases abiertos será responsable el tenedor del producto.
12.3 Las responsabilidades derivadas de una mala conservación del producto corresponden al tenedor del mismo.
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Proeli/es/rd/1984/11/28/2192#art-12