Art. 10
10 / 14En vigor desde 4 ene 1985
La vigilancia e inspección del cumplimiento de las normas de calidad en el mercado interior y de lo establecido en el presente Real Decreto, así como la clasificación de las infracciones, procedimiento y sanciones, en su caso, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos.
Las Corporaciones locales serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones del presente Real Decreto en el ámbito de su competencia, según la vigente legislación del régimen local, hasta el límite de cuantía que para el ejercicio de la potestad sancionadora establezca en cada caso la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/1984/11/28/2192#art-10