Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
21 / 27En vigor desde 24 mar 2013
En tanto no se desarrollen las previsiones del Reglamento CE 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, relativas a la determinación de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, estas competencias continuarán ejerciéndose por los órganos que hasta el momento las tuvieran atribuidas.
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Proeli/es/rd/2013/03/22/219#disposicion-transitoria-segunda