Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 27En vigor desde 24 mar 2013
El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.
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Proeli/es/rd/2013/03/22/219#art-15