Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 mar 2001
La disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, crea el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Administración General del Estado, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta y actuando como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo y la Administración General del Estado. Asimismo, la disposición final quinta establece que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá dictar normas para la aplicación y desarrollo de la mencionada Ley. Se hace, por tanto, preciso dictar un Real Decreto para la aplicación de lo dispuesto en la citada disposición adicional, especialmente en lo concerniente al desarrollo de aquellos aspectos que la indicada Ley se limita a enunciar y que requiere su concreción para la efectiva constitución y funcionamiento del referido Consejo. En el proceso de elaboración de la norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2001, DISPONGO:
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